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Código Municipal Artículo 76 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 76 ter.

El Titular de la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Elaborar, aplicar, evaluar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;

II.- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

III.- Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La aplicación de estos Fondos, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;

IV.- Proponer las acciones y programas sobre la materia, en el Plan Municipal de Desarrollo; y

V.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de esta ley



Estado de Tamaulipas Artículo 76 ter Código Municipal
Artículo 1 ...76 76 bis 76 ter 77 78 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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