Código Municipal Artículo 76 ter Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 76 ter.
El Titular de la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Elaborar, aplicar, evaluar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;
II.- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;
III.- Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La aplicación de estos Fondos, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;
IV.- Proponer las acciones y programas sobre la materia, en el Plan Municipal de Desarrollo; y
V.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de esta ley
Estado de Tamaulipas Artículo 76 ter Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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