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Código Municipal Artículo 76 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 76 ter.

El Titular de la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Elaborar, aplicar, evaluar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;

II.- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

III.- Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La aplicación de estos Fondos, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;

IV.- Proponer las acciones y programas sobre la materia, en el Plan Municipal de Desarrollo; y

V.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de esta ley



Estado de Tamaulipas Artículo 76 ter Código Municipal
Artículo 1 ...76 76 bis 76 ter 77 78 ...438

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